Casación No. 283-2010

Sentencia del 07/06/2011

“...De lo expresado anteriormente se aprecia que la Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía, es una normativa que incentiva al sector privado ya sea nacional o extranjero a realizar proyectos que utilicen fuentes de energía diferentes a las proporcionadas por los hidrocarburos para resolver la crisis energética por la que atraviesa el país. Y por su parte el artículo 13 numeral 4º., de la referida ley establece que toda persona individual o jurídica que invierta en los proyectos puede deducir el cien por ciento (100%) de su inversión del impuesto sobre la renta. Y en ese sentido es importante establecer qué es invertir, inicialmente se afirma que es una palabra técnica perteneciente a la ciencia económica, que el Diccionario de la Real Academia Española, en su acepción correspondiente señala que invertir es, cuando se habla de caudales, emplearlos, gastarlos, colocarlos. Por lo tanto, la norma es incluyente y no excluyente porque no se refiere únicamente a los realizadores de los proyectos sino a toda persona individual o jurídica domiciliada en el país que invierta en los mismos, en este caso que emplee su capital en la aplicación productiva de energía eléctrica. En síntesis, no existe la dicotomía planteada por el recurrente que lo lleva a afirmar que sólo los iniciadores de los proyectos tienen derecho a los incentivos fiscales, ello en virtud de que la exención le fue autorizada a la Hidroeléctrica Secacao, Sociedad Anónima. A este respecto es de advertir, que si bien es cierto, la exención tributaria le fue autorizada a la sociedad anónima antes identificada, ello no impide que una persona individual o jurídica pueda invertir en un proyecto de fuentes renovables de energía eléctrica y por la misma razón tenga derecho a gozar de la exención por el monto de la suma invertida; toda vez que el acto económico jurídico exento es la inversión que se produzca a favor de un proyecto previsto por la ley...”